El tema es "implantación de la política de las drogas Holandesa en el mundo"
La Comisión de Estupefcientes fué establecida como órgano subsidiario en la Novena Resolución del Consejo Económico y Social (ECOSOC) el 16 de Febrero de 1946, con el propósito de supervisar la implementación y aplicación de las convenciones internacionales pertinentes a las drogas y Narcóticos. Su Propósito es proponer proyectos, o modificar proyectos ya existentes para disminuir tanto el consumo como el tráfico de drogas a nivel internacional. Como órgano subsidiario de ECOSOC, su temática abarca exclusivamente los ámbitos económico y social. La Comisión de Estupefacientes, tras recomendaciones del World Health Organization (WHO) puede transferir, posicionar, o remover substancias narcóticas y psicotrópicas a nivel internacional, y tras recomendaciones de la Junta Internacional del Control de Narcóticos, puede transportar químicos o substancias utilizadas para la fabricación de substancias ilicitas a través de fronteras nacionales.
En Holanda, la política nacional frente a las drogas tiene cuatro objetivos principales: a) Prevenir el uso de drogas y tratar o rehabilitar a los consumidores de estas mismas, b) reducir el daño a los consumidores, c) disminuir o reducir la molestia pública causada por consumidores (la alteración del orden público y la seguridad), y d) combatir la producción y el tráfico de drogas. ¿Podría tal política ser aplicada internacionalmente? De ser este el caso, ¿Bajo qué términos y condiciones?
Links:
http://www.unodc.org/unodc
http://www.drugpolicy.org/global/drugpolicyby/westerneurop/thenetherlan/
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